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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 28 Ter Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 28 Ter.

1.En el marco del Sistema Nacional Electoral toda la información institucional que obre en poder del Instituto, debe garantizarse a los Organismos Públicos y a los Partidos Políticos.

2.El flujo de información institucional debe sujetarse a las siguientes normas:

a) El Consejo o cualquiera de sus integrantes, podrá requerir en forma directa, información a todos los órganos centrales, locales o auxiliares.

b) Los Organismos Públicos Locales podrán requerir, por medio de su presidencia, toda la documentación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones.

c) El flujo de información al interior del Instituto se llevará a cabo mediante un sistema de archivos institucional y repositorio documental, del cual deberán tener acceso todos los integrantes del Consejo General.

d) Cualquier documento que obre en posesión del Instituto puede ser empleado por los partidos políticos para el cumplimiento de sus obligaciones.

e) Cuando obre en poder del Instituto la documentación necesaria para que los partidos políticos cumplan con sus obligaciones, el Instituto lo comunicará al partido político y coadyuvará con éste para esos efectos.

3. El Instituto y los Organismos Públicos Locales deberán mantener un constante flujo de la información que obre en su poder, para efecto de que toda la información que obre en poder de una autoridad pueda estar disponible para la consulta de la otra.

4.Se deberá asegurar en todo momento la protección de la información reservada o confidencial. No se podrán compartir los datos personales, salvo cuando resulte indispensable para el cumplimiento de las funciones del órgano o área de que se trate, previa motivación y fundamentación que conste tanto en el requerimiento de información, como en la atención correspondiente. En todo momento, el servidor público encargado del tratamiento de datos personales deberá observar los principios y medidas de seguridad señaladas por las leyes en la materia.

TÍTULO PRIMERO BIS
Del Instituto Nacional Electoral

CAPÍTULO I
Disposiciones Preliminares

Federal de México Artículo 28 Ter Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...28 28 Bis 28 Ter 29 30 ...493

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